Ley sobre la discriminación. El uso de baños publicos en buenos aires. Se puede prohibir el uso de baños publicos? Que dice la ley 46.798?
Es fácil decir “yo no discrimino” pero la realidad es que discriminamos a
diario sin darnos cuenta y muchas veces concientes de lo que hacemos o decimos. Pero lo que aún es peor… es cuando la sociedad acepta y convierte en costumbre este tipo de tratos.
Este articulo trata de un caso de discriminación, que como tantos, está aceptado. Si usted camina por la calle y de repente siente una gran necesidad de orinar o defecar. Antes de entrar a un Bar encontrara el famoso letrero Baño exclusivo para clientes. O sea que si ustedes no consume algo, no puede usar el baño. Si no aguanta más consumirá un café con tal de húsar el baño y eso no solo es discriminación también es extorsión. Esto pasa todos los días y le pasa a toda persona cada ves que alguien necesita ir al baño se encuentra con la negativa de que es para los clientes. Esto lo sufren incluso ancianos y mujeres.
Al escuchar a un amigo mío que sufrió esta misma discriminación, se despertó en mi un interés en informar a todos por medio de un articulo que por ley se permite usar las instalaciones sanitarias de Bares, Restaurantes, lugares de reuniones publicas, etc. a partir de le habilitación municipal del mismo, sin ser obligados a consumir…
Les copio la ley donde lo detalla, no estaría de mas imprimirlo y llevarlo con nosotros… nunca sabemos cuando tendremos una urgencia y hacer cumplir nuestros derechos.
Resolución N° 46.798 del 17/6/1993,que se ordenó cumplir por decreto respectivo del 25/2/94, publicada en el Boletín Municipal de la Ciudad de Buenos Aires el 10/3/94, N° 19.740, pág. 97.600: ¨Buenos Aires,17 de junio de 1993.
Art.1.El departamento ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad para que, acorde a las disposiciones vigentes, liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición.
Art.2: Comuníquese, etcétera. Rolland. Jorge Ferronato. Resolución 46.798.
¨Buenos Aires, 25 de febrero de 1994.Cúmplase la resolución N° 46.798. Dése al Registro Municipal; gírese copia a la Dirección Gral. Legislativa del Honorable Concejo Deliberante; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Inspección General. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Fdo.Bouer. Francisco J.Paz.Julio C.Aguilar.¨
